sábado, 5 de mayo de 2012

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL GENÉRICA

"Por responsabilidad genérica puede entenderse la especial circunstancia por la cual, y en atención a la ley, todos los bienes del deudor funcionan como garantía de los crédito de sus acreedores".   Así lo expresa el autor Mauricio Rodriguez Ferrera  

  •  ART 1863 CCV: El obligado personalmente esta sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber. 
  • ART 1864 CCV: Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, que tienen en ellos un derecho igual; si no hay causas legitimas de preferencia. 
              Las causas legitimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas. 

PRINCIPIOS GENERALES: 
  1. Principio de la integridad del patrimonio, el deudor se encuentra obligado a mantener a su patrimonio en un nivel tal que no perjudique los derechos acreedores. 
  2. Principio de la responsabilidad ilimitada, quiere decir que todos los bienes del deudor están expuestos al poder de expropiación por parte del acreedor. 
         

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