"Por responsabilidad genérica puede entenderse la especial circunstancia por la cual, y en atención a la ley, todos los bienes del deudor funcionan como garantía de los crédito de sus acreedores". Así lo expresa el autor Mauricio Rodriguez Ferrera
- ART 1863 CCV: El obligado personalmente esta sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.
- ART 1864 CCV: Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, que tienen en ellos un derecho igual; si no hay causas legitimas de preferencia.
Las causas legitimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas.
PRINCIPIOS GENERALES:
- Principio de la integridad del patrimonio, el deudor se encuentra obligado a mantener a su patrimonio en un nivel tal que no perjudique los derechos acreedores.
- Principio de la responsabilidad ilimitada, quiere decir que todos los bienes del deudor están expuestos al poder de expropiación por parte del acreedor.
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