jueves, 3 de mayo de 2012

RESPONSABILIDAD CIVIL

responsabilidad civil es aquella obligación que surge de un de un comportamiento incorrecto, es de caracter económico; esta se debe distinguir de la responsabilidad penal ya que la responsabilidad civil impone una indemnización económica y la otra una corporal. 


clases de responsabilidad civil 
  • Responsabilidad civil contractual: esta consiste en la obligación de reparar los daños causados por el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato.  
Art 1276 ccv: cuando el contrato quede estipulado que quien deje de ejecutarlo debe pagar una cantidad determinada por razón de daños y perjuicios, no puede el acreedor, no puede el acreedor pedir una mayor, ni el obligado pretender que se reciba una menor. 
 Sucede lo mismo cuando la determinación de los daños y perjuicios se hace bajo la formula de clausula penal o por medio de arras. 
  • responsabilidad civil extra-contractual:  consiste en la obligación de reparación que nace entre personas naturales o jurídicas no vinculadas extra contractual mente o en circunstancias ajenas a los contratos que los une. 
El art 1185 ccv establece: el que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo.

 Debe igualmente reparar quien haya causado un daño a otro, excediendo, en ejercicio de su derecho, los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista le ha sido conferido ese derecho.


Elementos: el autor Eloy Maduro Luyando define los elementos de la siguiente manera.

  • Incumplimiento: debe haber el incumplimiento de una norma jurídica. se hace necesaria la violación de un determinado precepto jurídico. 
  • El daño: es toda disminución o perdida que experimenta una persona de su patrimonio, acervo moral o en su acervo económico. 
  • La culpa: el incumplimiento debe ser culposo para generar la obligación de reparar un daño 
  • La relación de causalidad: para que el deudor quede obligado a reparar los  daño y perjuicios es necesario que esos daños y perjuicios sean consecuencia directa de un hecho imputable al deudor. 






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