Las obligaciones naturales: son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas.
Las obligaciones civiles:
son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento.
Las obligaciones sujetas a condición: es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto (art1197 ccv)
Las obligaciones sujetas a termino: son las que tienen un termino para un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el cumplimiento o la extinción de una obligación .
CLASES DE CONDICIÓN Y TÉRMINOS:
CONDICIÓN: clases según el código civil venezolano
- suspensivas y resolutorias
- Es suspensivas la condición que hace depender la obligación de un acontecimiento futuro e incierto
- Es resolutoria, cuando verificándose, repone las cosas al estado que tenia, como si la obligación no se hubiese jamas contraído. (art 1198 ccv)
- la condición casual, cuando depende enteramente de un acontecimiento fortuito, que no esta en la potesta del acreedor ni el deudor.
- Es potestativa, aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes, y mixta cuando depende a un mismo tiempo de la voluntad de las partes contratantes y de la voluntad de un tercero, o del caso (art 1198 ccv)
- Termino suspensivo es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de una obligación.
- Termino extintivo es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende una la extinción de la obligación.
- Termino cierto es aquel acontecimiento que se sabe sin duda alguna que va a ocurrir
- Termino incierto es aquel acontecimiento que se sabe que va a ocurrir pero no se sabe cuando.
DIFERENCIA ENTRE CONDICIÓN Y TÉRMINOS FUTURO E INCIERTO
CONDICIONES
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TERMINO
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Esta constituida por un acontecimiento futuro e incierto
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Radica en un acontecimiento futuro pero cierto
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