Aun cuando una obligación sea divisible, debe cumplirse entre el deudor y el acreedor como si fuere indivisible.
La divisibilidad no es aplicable sino respecto de los herederos de uno y de otro, los cuales no pueden demandar el crédito, o no están obligados a pagar la deuda, sino por la parte que les corresponde o por aquella de que son responsables como representantes del acreedor y el deudor (art 1252 ccv)
|
La obligación es indivisible cuando tiene por objeto un hecho indivisibles, la constitución o la transmisión de un derecho no susceptible. (art 1250 ccv)
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario