domingo, 6 de mayo de 2012

OBLIGACIONES CONJUNTAS O MANCOMUNADAS


 OBLIGACIONES CONJUNTAS O MANCOMUNADAS: Ocurre cuando existen varios acreedores o varios deudores y la obligación se divide entre los distintos sujetos, deudores y acreedor. (autor Eloy Maduro Luyando

 OBLIGACIONES DIVISIBLES 
 OBLIGACIONES INDIVISIBLES 
 Aun cuando una obligación sea divisible, debe cumplirse entre el deudor y el acreedor como si fuere indivisible.
La divisibilidad no es aplicable sino respecto de los herederos de uno y de otro, los cuales no pueden demandar el crédito, o no están obligados a pagar la deuda, sino por la parte que les corresponde o por aquella de que son responsables como representantes del acreedor y el deudor (art 1252 ccv) 
 La obligación es indivisible cuando tiene por objeto un hecho indivisibles, la constitución o la transmisión de un derecho no susceptible. (art 1250 ccv) 

                                                                                          

 OBLIGACIÓN  SOLIDARIAS 
 La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tienen el derechos cada uno de ellos el pago total de la acrecencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos (art 1221 ccv)


 DIFERENCIAS 

 INDIVISIBLES 
 SOLIDARIAS 
  1.  Tiene su origen en la circunstancia de que existe obligaciones cuyo objeto es de por si indivisible, no obstante que puede establecerse en obligaciones cuyo objeto sea divisible 
  2. La obligación indivisible pasa con la misma característica a los de los herederos del acreedor y el deudor 

  1.  No se deriva ni origina en aquella circunstancia, sino es una ficción autorizada por la ley.
  2. se divide entre los herederos del deudor y del acreedor, quienes no quedan obligados ni pueden reclamar sino por sus partes. 



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