lunes, 7 de mayo de 2012

EL PAGO DE LO INDEBIDO

Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse esta sujeto a repetición.
La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se ha pagado espontáneamente. art 1778 ccv.

REQUISITOS
  • Que exista un pago
  • Que el pago sea indebido 
  • Que el pago se haya realizado por error 

La persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor , tiene el derecho de repetir lo que ha pagado. 
Este derecho no pertenece a aquel que, creyéndose deudor, paga al verdadero acreedor, cuando este se privado de buena fe de su titulo o de las garantías de su acreencia, o ha dejado prescribir su acción. En este caso, el que ha pagado tiene un recurso contra el verdadero deudor. 

CUANDO SE RECIBE EL PAGO DE MALA FE: 
Si quien recibió el pago lo hizo de mala fe, esta obligado a restituir tanto el capital como los intereses, o los frutos desde el día de pago. (art 1180 ccv)
 Quien ha recibido indebidamente una cosa determinada, está obligado a restituirla, si subsiste.
Quien la ha recibido de mala fe, estará obligado a restituir el valor de la cosa que ha perecido o se ha deteriorado aun por caso fortuito, según la estimación que se haga para el día del emplazamiento para la contestación de la demanda de restitución, salvo el derecho, para quien ha dado la cosa indebida de exigir la misma cosa deteriorada y además una indemnización por la disminución de su valor. (art 1181 ccv.) 
CUANDO SE RECIBE DE BUENA FE:
Quien recibió de buena fe la cosa Indebida estará obligado, en caso de que no subsista o de deterioro, a la Indemnización hasta él monto de lo que se ha convertido en su provecho. (final del art 1181 ccv
Quien haya recibido la cosa de buena fe y la enajena antes de conocer su obligación de restituirla, está obligado a restituir el equivalente por él recibido, o a ceder la acción para obtenerlo. Si la enajenación ha sido hecha a Título gratuito, el tercer adquirente queda obligado, dentro del limite de su enriquecimiento, para con el que ha hecho el pago Indebido.
Quien ha recibido la cosa de buena fe y la enajena después de haber tenido conocimiento de su obligación de restituir, queda obligado a restituir la cosa en especie o su valor, según la estimación que se haga para el día en que se exija la restitución, salvo, para quien haya pagado Indebidamente, el derecho de exigir la prestación recibida en virtud de la enajenación, o la acción para obtenerla. En caso de enajenación a título gratuito, el adquirente, a falta de restitución de parte del enajenante, queda obligado dentro del limite de su enriquecimiento para con el que ha hecho el pago Indebido.(ART 1184ccv)


REMBOLSO POR LA CONSERVACIÓN DE LA COSA: 

Aquel a quien se hubiere restituido la cosa, deberá reembolsar, aun al poseedor de mala fe, los gastos hechos para la conservación de la cosa, así como los gastos útiles, de conformidad con el artículo 792. (ART 1183 ccv)

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