domingo, 6 de mayo de 2012

EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

" El enriquecimiento sin causa supone fundamentalmente el aumento del patrimonio de un sujeto al tiempo de que se empobrece el patrimonio de otro sujeto" Mauricio Rodriguez Ferrara 
 ART 1184 ccv: Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, esta obligado a indemnizarla, dentro del limite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido.

En el enriquecimiento sin causa, debe haber un sujeto que se enriquezca y otro que se empobrezca por la acción del que se esta enriqueciendo, según nuestra norma, el sujeto que se enriqueció debe de indemnizar al sujeto empobrecido dentro del limite de su propio enriquecimiento. 



NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE IN REM VERSO 

La ACCIÓN IN REM VERSO no busca indemnizar todo el daño sufrido por el empobrecido; es por ello que, NO es una acción de Responsabilidad Civil. Por el contrario, se trata de una “Indemnización por Equidad” derivada de la declaratoria Con Lugar de una “ACCIÓN DE EQUIDAD”, la que persigue reestablecer el equilibrio violado de los patrimonios relacionados. No siendo una Acción por Responsabilidad Civil, sino “la Indemnización por Enriquecimiento sin Causa Jurídica”, tiene por objeto Reparar o Reestablecer sólo parte del daño. 




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