lunes, 7 de mayo de 2012

CONTRATO

El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas y un vinculo jurídico. art 113ccv.  






El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral cuando se obliga recíprocamente.






ELEMENTOS
  • SUJETO 
  • CONSENTIMIENTO
  • CAUSA
  • OBJETO
  • EFECTOS
Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
  1. consentimiento de las partes:
  2. objeto que pueda ser material de contrato; y 
  3. causa licita. 
El contrato puede ser anulado: 
  1. por incapacidad de las partes  o de una de ellas; y
  2. por vicios de consentimiento. 
¿Quienes pueden contratar? 
pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley. art 1143 ccv

¿Quienes son los incapaces? 

Artículo 1144 Son incapaces para contratar en los casos expresados por la Ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos.
No tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles los institutos llamados de manos muertas, o sea los que por las leyes o reglamentos de su constitución no pueden enajenarlos.
VICIOS DE CONSENTIMIENTO  




Artículo 1146 Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.



OBJETO DE LOS CONTRATOS







Artículo 1155 El objeto del contrato debe ser posible lícito, determinado o determinable.


CAUSAS  DE LOS CONTRATOS 




Artículo 1157 La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto.




La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público.
Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquéllas.

EFECTOS DE LOS CONTRATOS 







Artículo 1159 Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.








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